27 septiembre 2008

Las peticiones de compatibilidad ponen en pie de guerra a muchos técnicos municipales

Estepona

Algunos de los peticionarios realizan consultas a profesionales del Derecho tras conocer las conclusiones de un informe que se realiza por el área de Personal

Por A. García
Técnicos municipales de distintas áreas del Ayuntamiento de Estepona están en pie de guerra ante las primeras actuaciones que se están llevando desde instancias municipales cuando han presentado las correspondientes solicitudes para que se les permita la compatibilidad con los puestos de trabajo que ocupan en la institución municipal con el libre ejercicio de su profesión en el ámbito privado.
Tanto es así, que algunos de los afectados han puesto en manos de profesionales de la abogacía el asunto para pedir asesoramiento legal y llevar, si se diese el caso, las actuaciones municipales ante los tribunales de justicia, según ha podido conocer este periódico.

El momento de mayor tensión con respecto a este asunto se ha producido cuando algunos trabajadores municipales han tenido conocimiento de la existencia de un informe, de cuyo contenido, en el apartado de conclusiones, se “desprende incompatibilidad entre las actividades dada la relación directa entre las actividades privadas y públicas”.

Junta de Gobierno
Pero quizá lo más importante es que el citado informe tampoco ha satisfecho las expectativas de los políticos componentes de la junta local de gobierno, que en la sesión celebrada el pasado miércoles decidieron dejar el punto sobre la mesa.

Este periódico ha obtenido documentación relativa a una de las peticiones realizadas por un trabajador municipal, en la que solicita la compatibilidad. En la misma se manifiesta que en base a los “reflejado en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatilbidades del personal al servicio de las administraciones públicas, se solicita... Que en base a lo recogido en las artículos 12 a 15 de la mencionada ley” y ciñéndose férreamente a la “aplicación de los mismos y a la disposición primera del convenio colectivo vigente” en la empresa municipal en la que se presta servicio, sea reconocida la compatibilidad para el desempeño “de mi actvidad profesional..., sin interferencia ni menoscabo alguno del desempeño de mi labor como empleado municipal.

Ante lo expuesto en la petición, es entendible que el solicitante alega tener conocimiento de los fundamentos que se proclaman en los apartados mencionado de la ley y del convenio colectivo, y que, adermás, está dispuesto a someterse a las normas legales.

El informe de Personal
En el informe, que se confecciona desde el área de Personal, sección Recursos Humanos, en los fundamentos de derecho se hace alusión, entre otras normas consultadas, a los artículos citados por el peticionario en su solicitud para la obtención del permiso necesario para compatibilizar actividades públicas y privadas de carácter profesional.

Para ilustrar la inconcordancia entre la solicitud y el contenido del informe, baste decir que en el apartado e del mismo se manifiesta “que en el escrito de solicitud no se explica el horario de prestación de las actividades privadas, descnociéndose si, en su caso, supera los límites horarios establecidos en el artículo 12,2 de la Ley de Incompatiblidades”.

Este requisito legal, citado como ejemplo de lo sucedido, se refleja cumplimentado por el solicitante, toda vez que en su escrito dirigido al alcalde se compromete a cenirse “férreamente” a este normativa legal...

ATC Journal. ¡Llevamos la información!

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