09 abril 2011

Explicando Ballena Blanca

 Miércoles, 06 de Abril de 2011 11:06 

Gonzalo Boye Tuset y Ricardo Álvarez-Ossorio Fernández, abogados defensores en el proceso “Ballena Blanca”

Ante las reacciones que ha suscitado la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga en el conocido como caso “Ballena Blanca”, creemos necesario realizar un análisis reposado y serio de dicha resolución, que permitirá comprender las bases en las cuales se sustenta y las razones de un abrumador número de absoluciones.
Desde la perspectiva que nos da el haber sido abogados defensores en dicho proceso, podemos afirmar que los contenidos más polémicos de la sentencia, en cuanto a absoluciones y criticas a la investigación, no son sino una respuesta madura, jurídicamente seria y acertada al auténtico problema que se planteaba en este caso, que no es otro que los límites de las actuaciones de un juez instructor, un grupo concreto de policías y un fiscal especial anticorrupción.
Existe gran perplejidad, incluso malestar, en un amplio espectro social por las absoluciones. Ello viene dado porque la opinión pública no tenía otro referente de lo que era realmente la Ballena Blanca que lo publicado en los medios de comunicación, especialmente en su fase inicial.
Anunciar como se hizo "la mayor operación contra el blanqueo en toda Europa" desterró de entrada toda posibilidad de cuestionar lo que en verdad estaba sucediendo. Pero lo que debería preocuparnos es todo lo que se hizo mal, rematadamente mal, para haber sometido a proceso a tantas personas y haberlas sentado en el banquillo, enlodando su reputación, arruinando sus vidas y lapidando sus patrimonios en pos de una “misión” que poco se compadece con lo que debe ser un auténtico Estado de Derecho.
Medio centenar de personas detenidas, encañonadas delante de su propia familia, mientras alguien se encargaba de avisar a periodistas en una causa judicial secreta, para que estuvieran cámara en mano pendientes de los registros y detenciones en una despreciable actitud que está muy lejos de lo aceptable en cualquier estado democrático.  La labor policial es  indiscutiblemente encomiable cuando se centra en el trabajo honesto y discreto en defensa de todos nosotros, pero especialmente indigna cuando se desempeña con exhibición pública de abuso de poder.

De ese medio centenar de personas, solo 19 fueron acusadas. Pero más de 30 durmieron sin justificación alguna en calabozos, hacinadas e insultadas (como relataron en el juicio). Con hijos, padres y cónyuges en un estado de lamentable sufrimiento, para luego no ser siquiera acusados. Nadie les ha pedido una disculpa: ni Policías, ni Jueces, ni Fiscales. Algunas detenidas y nunca acusadas relataban incluso como han tenido que someterse a tratamiento psiquiátrico  como consecuencia de aquel episodio.
Pues bien, de aquellas personas que si fueron acusadas, la inmensa mayoría han resultado absueltas. Pero no por defectos "formales" en la investigación, y mucho menos por la anulación de las llamadas telefónicas, como erróneamente viene siendo publicado en los últimos días.
Ballena Blanca ha visto anuladas sus escuchas telefónicas, y ello debió comportar la anulación del resto de las pruebas por su conexión antijurídica. Pero el Tribunal decidió salvar todas las pruebas restantes y si la investigación ha naufragado, ha sido por una serie de irregularidades cometidas en fase de instrucción tanto por la policía como por el Juez Instructor y, todo ello, a vista y paciencia de un Fiscal que según la propia sentencia “declinó el examen de la documentación” y cuya “inactividad” llevó a diversas situaciones que la Sección 2ª de la Audiencia de Málaga detalla con profusión.
Ese análisis más detallado de la resolución (publicada en formato digital en distintos medios) nos tiene que adentrar en determinados puntos que son fundamentales para comprenderla y trataremos de esbozar aquellos hitos esenciales de la misma que permitirá comprender que no se ha absuelto a una serie de delincuentes por tecnicismos jurídicos, sino que se ha restaurado en su dignidad y en la presunción de inocencia a un grupo amplio de personas que jamás debieron ser sometidas a proceso.
Partiendo por cómo llega la causa al Juez Torres, la sentencia reconoce que fue de forma irregular, que ni tan siquiera constan las diligencias propias del reparto judicial y que las defensas que en su día lo planteábamos como causa de nulidad teníamos “un serio apoyo” probatorio al respecto; la Sala llega a la conclusión que esta irregularidad (elección policial del Juez que  "dirija" la investigación) no afecta al juez predeterminado por ley -un derecho constitucional para todos los ciudadanos, precisamente para evitar que seamos investigados o juzgados por un juez distinto del que nos corresponda en Ley. Nosotros insistimos en que eso afecta al derecho a un Juez imparcial. Miguel Ángel Torres no lo era, y ha quedado patente a lo largo de más de ocho meses de juicio.
Luego se adentra la sentencia en el manejo que se realizó en fase de instrucción de la abundante prueba documental (decenas de miles de folios) acopiada en los salvajes registros practicados, bajo orden y seguimiento del Juez Torres, en diversos despachos y domicilios, concluyendo resumidamente que: el manejo de los documentos no se ajustó a lo que la Ley establece al respecto, de cara a la preparación del juicio oral, siendo supeditado su custodia y tratamiento a los intereses policiales, y siendo un error “patente” que fue ampliado porque el Fiscal, ya en juicio oral, “no citó … ningún otro documento”.
Se ha intentado criminalizar, desde la base de la más absoluta y agresiva ignorancia, la tenencia y existencia de empresas con domicilio social en el estado norteamericano de Delaware. Pero el Tribunal ha concluido que “es un hecho que ni USA ni Delaware tienen la consideración de paraísos fiscales ni han sido oficialmente considerados no cooperantes”.
También se hace un detallado análisis y crítica al concepto denominado “inteligencia policial”, de perfiles discutibles, y que en este caso se ha apartado, incluso, de las reglas de la lógica para alcanzar sus conclusiones. Conclusiones que, lamentablemente, fueron asumidas como tesis única por el Juez Instructor, siempre con el aval del Fiscal Anticorrupción. En este punto, es vital recordar que policías, fiscal y juez no pueden ni deben ser una misma cosa. La natural (y legitima) tendencia policial a la incriminación debe ser templada por un fiscal que pondere muy mucho las opiniones que se le presentan, y a su vez, la iniciativa del Ministerio Público  debe estar acotada y valorada por un un juez imparcial.
Podríamos analizar interminables detalles contenidos en la prolija sentencia, pero ahora lo relevante es explicar que la base de la absolución se gesta en la fase de instrucción, nefasta, poco rigurosa, tendenciosa, prospectiva y contraria a Derecho para, ya en fase de juicio oral -con luces y taquígrafos-, desvelarse que este proceso jamás se ajustó a unos mínimos legales, y que estuvo conducido estrictamente por la policía en lugar de por la autoridad judicial. Todo ello ante la más absoluta pasividad de un Fiscal cuyos errores han sido puestos de manifiesto por las defensas y reconocidos por la totalidad del Tribunal.
Mucho se ha dicho de que estábamos ante la mayor trama de blanqueo de capitales descubierta en España pero, en realidad, la ballena blanca no ha sido sino una descomunal dilapidación de recursos públicos sólo justificable desde la perspectiva radical de unos funcionarios públicos a quienes se les debería pedir explicaciones por los atropellos cometidos en pos de un fin de difícil justificación: no es de recibo en un Estado de Derecho que la maquinaria pública se ponga en funcionamiento  de forma tan desproporcionada más para satisfacer vanidades, generar titulares grandilocuentes y complacer intereses personales que para los fines propios de la búsqueda de la verdad y la aplicación de la Ley.

La preocupación de algunas instancias por exhibir y magnificar esta operación generó una enorme alarma, y ahora la alarma se produce por las absoluciones. Todo ello sin mas información que la que las autoridades intervinientes facilitaron en su día, creando una corriente de opinión que inevitablemente se ha asentado entre los ciudadanos, que ahora no comprenden cómo se puede dar tal situación.  Habría que huir de la temeraria publicidad de las investigaciones, de su magnificación y de los daños que ello comporta. Y las funciones propias de jueces y policía deberían desarrollarse en el marco de la prudencia y la discreción.
Ballena Blanca es un ejemplo de lo que no se debe hacer y, sobre todo, de una forma errónea de entender la lucha contra la criminalidad: “a boleo”, desde la ignorancia más absoluta del Derecho y con atropello de cualesquiera garantías legal y constitucionalmente reconocidas a toda persona.
La sentencia, guste o no, pasa por ser la respuesta del Estado de Derecho a los atropellos cometidos durante varios años de instrucción sobre un numeroso colectivo de personas inocentes, que deberían recibir una explicación al menos por parte de un grupo de funcionarios públicos cuyo exceso de ganas y falta de prudencia constituye la mayor critica del Tribunal junto a la actuación de un fiscal que, recordemos, al igual que jueces y policías, tienen el difícil pero riguroso deber de proteger los derechos de los ciudadanos.  De todos.

Gonzalo Boye Tuset y Ricardo Álvarez-Ossorio Fernández, abogados defensores en el proceso “Ballena Blanca”

Read more »

La Junta Electoral impide un acto de la alcaldesa de Manilva dirigido al colectivo rumano

MANILVA

09.04.11 - 01:41 -
M. PERIÁÑEZ | MANILVA.
   La Junta Electoral de zona de Marbella ha acordado requerir al Ayuntamiento de Manilva para que no celebre el acto y la comida previstos para el día 10 de abril, en las dependencias municipales, por vulnerar la Ley de Régimen Electoral. La ASM de Manilva presentó un escrito denunciando el reparto puerta a puerta por integrantes de IU de una invitación por parte de la alcaldesa de Manilva dirigida al colectivo rumano. La citada formación política denunció que se pretendía realizar un acto electoral.

Read more »