08 octubre 2008

CUANDO LA PRISIÓN ES ILEGÍTIMA

LA TRIBUNA MALAGUEÑA
11.09.08 -

JOSÉ CARLOS AGUILERA ESCOBAR

EL artículo 17 de la Constitución Española dice que toda persona tiene derecho a la libertad y que, si es detenida, debe ser informada de forma inmediata y de modo que le sea comprensible de sus derechos y de las razones de su detención y añade que, por ley, se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

La prisión provisional es una medida cautelar de privación de libertad que el juez puede adoptar cuando, existiendo indicios racionales de la comisión de un delito grave, sea necesaria para conseguir alguno de estos fines: a) cuando exista riesgo de fuga; b) evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para la investigación, y c) que el imputado pueda actuar contra los bienes jurídicos de la víctima o que vuelva a delinquir.

La Constitución exige que la prisión provisional deba ser concebida, en su adopción y mantenimiento, como una medida estrictamente necesaria, de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a los fines que constitucionalmente la justifican y legitiman.

El Tribunal Constitucional ha proclamado que en virtud del derecho a la presunción de inocencia «el imputado tiene el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo».

Y añade que «el hecho de que el imputado haya de ser considerado no culpable obliga a no castigarle por medio de la prisión preventiva. Y, con mayor razón, proscribe la utilización de la prisión con la finalidad de impulsar la investigación del delito, obtener pruebas o declaraciones, etc., ya que utilizar con tales fines la privación de libertad excede los límites constitucionales».

En la 'operación Astapa' cuatro de los imputados permanecen en prisión provisional desde el pasado 20 de junio, es decir, desde hace ya dos meses y medio; sin duda, toda una eternidad para ellos y para sus hijos, esposas, padres, hermanos, etc.

Y están en prisión sin saber por qué, lo que acrecienta su amargura y sufrimiento. Nunca han sido informados de las razones de su detención, ni de las de su prisión; sólo les han dicho que han violado un sinfín de artículos del Código Penal; pero ni una palabra de las supuestas conductas que pudieran ser constitutivas de esos delitos.

Ahora, el juzgado les ha denegado la petición de libertad; según se ha publicado, los motivos son que estando pendiente de practicarse en breve una serie de pruebas de gran importancia para la investigación, subsiste el riesgo de que sean manipuladas por los imputados. Es decir, la libertad se hace depender de la práctica de esas pruebas.

¿Son estos motivos bastantes para legitimar el mantenimiento de la prisión provisional o son contrarios a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y provisionalidad por los que debe regirse esta medida?

Razonaré mi respuesta. En primer lugar, la excepcionalidad: la prisión provisional constituye una profunda injerencia en la libertad del imputado y en el núcleo más 'sagrado' de sus derechos fundamentales.

En segundo lugar, la proporcionalidad: ¿cómo van los imputados a manipularlas declaraciones de testigos o imputados si desconocen quiénes son? Al respecto, es elocuente la resolución de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el caso de la 'trama eólica': «Esta Sala ha de tener en cuenta que las actuaciones han sido declaradas secretas, por lo que los imputados ven reducidas sus facultades de ocultación de pruebas, al desconocer la marcha de la investigación y de las diligencias que se están practicando».

Y tercero: la Constitución ampara los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones indebidas. Contundentes son las sentencias del TC que afirman que « si bien hay que desterrar las dilaciones indebidas en cualquier procedimiento, el celo de la autoridad judicial en obtener la rapidez del procedimiento todavía ha de ser mucho mayor en las causas con preso». Y no vale como causa de justificación de los retrasos la sobrecarga de trabajo del órgano jurisdiccional.

Por tanto, ¿ha habido tiempo suficiente, desde el pasado 20 de junio, para practicar esas pruebas que se dicen tan importantes para la investigación? El TC tiene declarado que en el proceso penal, en causas con preso, todas las horas del día, todos los días de la semana y todos los meses del año son hábiles. No hay vacaciones, ni días festivos. Por consiguiente, sólo se puede concluir que ha habido tiempo de sobra. De ahí que la tardanza inexplicable e inexplicada en la práctica de esas diligencias de prueba no pueda sustentar, ni un día más, la prisión de los imputados.

La Audiencia Provincial de Málaga ha proclamado que todo preso preventivo tiene el derecho fundamental a no permanecer en prisión provisional más allá de un «plazo razonable».

Pues bien, en base a estas consideraciones mi opinión profesional es que la prisión provisional de los cuatro imputados del 'caso Astapa' es, a estas alturas, una flagrante violación de su derecho fundamental a la libertad y, en consecuencia, ilegítima.

Elías Díaz afirmó lo siguiente: «Cuando faltan garantías procesales, cuando los detenidos y procesados no son respetados, cuando el poder político se inmiscuye bajo formas diferentes en la actuación de los tribunales etc., puede decirse que no existe en modo alguno Estado de Derecho». Pues de eso se trata: de respetar el Estado de Derecho...//

ATC
Efectivamente y cuando CUANDO LA PRISIÓN ES ILEGÍTIMA tenemos derecho de denunciar incluso a los jueces que la establecen.


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