15 octubre 2008

Comisión por omisión. El conocimiento de estos hechos por altos cargos socialistas, les podría convertir en cómplices de comisión por omisión

Publicado en jueves, julio 3, 2008


Artículo 10.
Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley.
Artículo 11.
Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:
  1. Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.
  2. Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.”
ATC
Los indicios del juez Torres, primer instructor de la Operación Malaya, apuntando, como mínimo, responsabilidad civil a la Junta de Andalucía, al ostentar todas las competencias en Urbanismo y negándole la posibilidad de personarse en el caso como perjudicado, hubiesen estado avalados en pruebas si, por aquel entonces, la Policía hubiese dispuesto de grabaciones y declaraciones de los confidentes, que se filtraron, durante los primeros días de la operación Astapa, asegurando y dejando de manifiesto que altos cargos de la Ejecutiva Regional del PSOE de Sevilla, estaban al tanto de las denuncias de estos denunciantes sobre la presunta corrupción en el Ayuntamiento. Al igual que, como ella misma ha reconocido, Marisa Bustinduy, alto cargo provincial del PSOE, también tuvo conocimientos de las denuncias pero le restó importancia a las mismas al no ver delito en ellas. Recordemos que este cargo socialista siempre avaló públicamente la gestión de Barrientos.
El Código Penal del año 95, incorpora por primera vez de una forma nítida el delito de comisión por omisión, en sus artículos: 10 y 11. Hasta entonces muchas de estas imputaciones habían desembocado en problemas en relación al principio de legalidad. Pero desde ese año, existen muchas sentencias del Supremo sobre estos delitos, basados en el nuevo código, si bien casi ninguna, al menos en el vínculo posterior que hemos adjuntado, están referidas al ámbito público.
En el caso que nos ocupa, en el cual se habla de la comisión de varios delitos por parte de los imputados, 4 ó 5 en la mayoría de los casos; la omisión, a la espera de hacerse público todo el sumario y el desarrollo por fechas de los delitos que se imputan así como el grado de participación de los mismos, podría suponer la complicidad de quienes pudieron tener conocimiento y no tomaron las medidas para evitarlo. Aunque esta complicidad sería rebajada en caso de que el resultado del delito ya se hubiera cometido antes de tener ellos conocimiento.
Mientras esperamos todos esos datos que seguramente aparecerán en semanas sucesivas, para resumir podemos decir que, efectivamente, el hecho de conocer la posible perpetración de un delito no nos hace cómplices. Para ser cómplices por omisión el sujeto debe tener la potestad, por su cargo, etc; de haber podido evitarlo o de poder haber puesto los medios para que no se consumara el delito.

Por tanto si la Policía estuviere ahora investigando delitos cometidos tras haber tenido conocimiento de las irregularidades altos cargos del PSOE, podríamos hablar de la lógica aplicación de estos artículos del Código Penal. Suponemos, pues, que al no existir ningún alto cargo provincial o regional citado a declarar, en principio, la Policía habría descartado su complicidad. En fin, estaremos a la espera de acontecimientos…

ATC Journal. ¡Llevamos la información!

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