Convenios urbanísticos. En ambos casos se utilizó dinero de los convenios urbanísticos para realizar pagos corrientes.
CSIF/Estepona.
Para cualquier ciudadano de Estepona medianamente informado, resultaba cuando menos paradójico que fuese Valadez quien denunciase los convenios urbanísticos que firmaba el Ayuntamiento, cuando él, como portavoz del grupo municipal socialista en el municipio, durante el periodo 2003-2007, no solo los aprobaba sino que incluso los defendía con vehemencia en los plenos municipales.
Pero más sorprendente fue aún que, cuando accedió a la alcaldía, no solo no anuló estos convenios que había denunciado, ni devolvió el dinero a los empresarios que los habían firmado, sino que además utilizó ese dinero para pagar gastos corrientes, cuando sabía que eso lo prohibía la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).Y todo ello, cuando para más INRI, tomó la decisión de paralizar el Plan General de Ordenación Urbana de Estepona (PGOU), lo que impedía seguir adelante con los trámites de esos convenios.
Por esta cuestión, Valadez fue denunciado hace alrededor de un año, ante los juzgados de nuestro municipio, tanto por el sindicato CSIF como por el Partido Popular de Estepona.
Pues bien, hace unos días el Juzgado nº 5 de Estepona, al frente del cual está casualmente la jueza Isabel Conejo, una de las primeras instructoras del caso Astapa, archivó provisionalmente esta denuncia, que ya ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial de Málaga, por el Partido Popular de Estepona. También el CSIF, al que todavía no se le ha comunicado ese archivo provisional, ha anunciado que hay un 99% de posibilidades de que también recurra ese auto.
Pero lo que llama poderosamente la atención, es que la jueza Conejo, que ha llevado este caso y que también instruyó la primera parte del caso Astapa, tenía que conocer, por tener la obligación de habérselos leído, que hasta cuatro informes policiales de la UDEF-BLA, que forman parte del sumario de Astapa, decían que no se podían utilizar los fondos provenientes de los convenios urbanísticos para pagar gastos corrientes porque ello sería ilegal, ya que contravenía el articulo 75 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y el articulo 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Así se recoge en los informes de la policía UDEF-BLA del 17 de julio del 2007, del 8 de octubre del 2007, del 5 de noviembre del 2007 y en el macro informe del 3 de junio del 2008, que fue el que propuso, entre otras actuaciones, la intervención del Ayuntamiento de Estepona. En este último informe, que se encuentra en el Tomo VII del sumario, folio nº 2858, dice el autor del informe policial textualmente lo siguiente:
“Pero, ¿por qué estos pagos son definidos como irregularidades?:
El articulo 75 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre. Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, es clara en su redacción de los destinos únicos y exclusivos a los que se puede destinar los bienes integrantes del patrimonio público del suelo, diferenciando entre los terrenos y construcciones que integren los patrimonios público del suelo, y de otra parte los ingresos, así como los recursos derivados de la propia gestión de los patrimonios públicos del suelo. Estos últimos que se corresponderían con los ingresos monetarios procedentes de convenios urbanísticos, por esta prescripción legal se destinarán a:
Con carácter preferente, la adquisición de suelo destinado a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública.
La conservación, mejora, ampliación, urbanización y en general, gestión urbanística de los propios bienes del correspondiente patrimonio público de suelo.
La promoción de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública.
La ejecución de actuaciones públicas o el fomento de actuaciones públicas o el fomento de actuaciones privadas, previstas en el planeamiento, para la mejora, conservación y rehabilitación de zonas degradadas o de edificaciones en la ciudad consolidada
Afirmación que se ve reforzada por el ya conocido El Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que en su art 5° da una limitación de Destino:" Los ingresos procedentes de la enajenación o gravamen de bienes y derechos que tengan la consideración de patrimoniales no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes.”.
También consta en el sumario de Astapa, Tomo XIV, pagina 321 del PDF, que uno de los fiscales que llevaba el caso, delante de la propia jueza Conejo, preguntó a un empresario que había firmado un convenio urbanístico de planeamiento con el Ayuntamiento de Estepona, que además que era abogado, si desconocía lo que decía la LOUA a este respecto, ya que su dinero se había destinado a pagar nominas. El fiscal le espetó al empresario cuando fue citado a declarar:
¿Usted no conoce como abogado que la ley andaluza del suelo en la época de celebración de este convenio establecía un destino específico para el dinero proveniente de los convenios?
Al parecer ambos desconocían, fiscal y jueza, -este hecho es muy grave en quienes tenían la responsabilidad de comprobar si existían o no irregularidades en el Ayuntamiento- es que ese dinero que se destinó a pagar nominas, en primer lugar, provenía de un convenio urbanístico de planeamiento. Y en segundo lugar, que la Ley que impedía la utilización del dinero de los convenios urbanísticos de planeamiento para gasto corriente, fue la Ley 13/2005 Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo de Andalucía, que entró en vigor a finales del mes de diciembre del 2005, fecha posterior a la firma de ese convenio.
A sensu contrario, Valadez sí utilizó el dinero de esos convenios urbanísticos de planeamiento para gasto corriente mucho después de que entrase en vigor esa Ley.
Sin embargo, ahora, la jueza Isabel Conejo mantiene una tesis contraria a lo que decía la policía en sus informes y manifiesta en su auto que la utilización de ese dinero para pagar gastos corrientes no es ilegal. Parece evidente que o la justicia no es igual para todos y utiliza distintas varas de medir o en su momento se actuó sin el rigor investigatorio exigible y predominó el todo vale.
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